Colombia Fintech le advirtió al Ministerio de Hacienda y la Unidad de Regulación Financiera (URF) que es “inconveniente que se proceda con la expedición formal del mencionado decreto en los términos como se encuentra su proyecto”.
Además, agregó Colombia Fintech, en lugar de levantar las limitaciones que la actual reglamentación del país le impone a la creación de los proyectos de crowdfunding, le añade limitaciones que impiden que el modelo pueda ser implementado en el país y que no están acordes con las normas internacionales al respecto.
En primer lugar la asociación de empresas señaló que “los modelos de financiamiento colectivo de deuda y capital son muy distintos. El proyecto de decreto no plantea una regulación específica para cada modalidad”.
Colombia Fintech explicó que aunque ambos modelos corresponden al crowdfunding, su modo de operación es diferente por lo que no pueden tener la misma regulación, pues podrían generarse confusiones.
Por ejemplo, solo el modelo de financiación de capital puede incluir “préstamos convertibles en acciones, lo que no debería llevar -por desconocimiento del público inversionista no informado- a asimilar la operatividad de financiamiento colectivo de préstamos”.
Por otro lado, la asociación advirtió que obligar a las plataformas de crowdfunding a crear una entidad vigilada por la Superintendencia Financierapuede limitar la creación de estas plataformas y el crecimiento del mercado en el país.
Colombia Fintech mencionó el ejemplo de los Fondos de Capital Privado, que no deben constituir entidad vigiladas sino utilizar vehículos que están vigilados por las correspondientes autoridades.
Además, en este punto señaló la asociación que limitar a un solo objeto a las sociedades operadoras de crowdfunding limita la capacidad de las mismas para utilizar la capacidad instalada de empresas ya existentes.
En tercer lugar, añadió el grupo de empresas que el modelo de creación de las plataformas de financiación colaborativa es demasiado “sofisticado” y, al ser un mercado pequeño, le añade costos de operación por lo que para las mipymes en especial, podría convertirse en un obstáculo para lograr fuentes no tradicionales de financiación.
Otro inconveniente del proyecto de ley de crowdfunding, según las empresas del sector, es que este no está acorde con la reglamentación para las mismas plataformas en otros países como México, Chile y Perú, países miembro de la Alianza del Pacífico con quienes se trata de establecer un mercado abierto.
Por otro lado, señalaron que no se crean modelos innovadores de recaudo de los recursos para financiación colaborativa, un aspecto que no está acorde con la idea de un ecosistema de pagos moderno digital.
Además, según Colombia Fintech, el proyecto tiene “contradicción entre el principio de confidencialidad y el de transparencia” pues no hay claridad entre el deber de asesoría de las plataformas y la decisión de inversión en un proyecto por parte de un aportante.
En el mismo sentido, la asociación advirtió que se debe encontrar un equilibrio para que “las plataformas no manipulen de manera directa la inversión en diferentes proyectos mediante la divulgación o retención de información relativa a la decisión de inversión de los aportantes”.
Otro de los reparos del grupo de empresas es que no debería existir un límite de financiación, que el proyecto establece en 1000 salarios mínimos, y sugirió que para montos superiores se evalúen otros tipos de protección ante el riesgo.